Administración y Finanzas

La dirección de Administración y Finanzas tiene por objetivo el uso de los recursos financieros mediante la administración eficiente de la actividad económica, contable y presupuestaria de la Municipalidad. Para el cumplimiento de su objetivo y de la normativa vigente, esta Dirección se subdivide en las siguientes Secciones:

  • Departamento de Tesorería Municipal.
  • Departamento de Contabilidad Gubernamental
  • Departamento de Contabilidad Complementaria
  • Departamento de Rentas y Patentes.
  • Departamento de Compras y Abastecimiento.

Principales funciones de la Dirección de Administración y Finanzas.

(Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades DF1 – Artículo 27)

 

a)  No aplica

b)  Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:

    1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;

 

   2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;

 

    3.- Visar los decretos de pago;

 

    4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;

 

    5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;

 

    6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República.

        Tratándose del pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quáter.

 

    7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.

 

c)  Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.

d)  Mantener un mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.

e)  Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.

f)  El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.