Dirección de control

Misión:

Tiene como objetivo fiscalizar la gestión del municipio, en el marco de las normas legales vigentes y de los procesos administrativos establecidos, apoyando la máxima eficiencia administrativa interna de la Municipalidad.

La Dirección de Control Interno , en el ejercicio de sus funciones contraloras, se sujetará a la dependencia técnica de la Contraloría General de la República, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

Principales Funciones:

Realizar la auditoria operativa interna del Municipio con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
Representar al Alcalde los actos municipales cuando los estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la documentación disponible.
Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquél puede requerir en virtud de la Ley 18.695.

La Unidad de Control tendrá además, las siguientes funciones específicas:

Evaluar dentro de sus atribuciones legales el funcionamiento administrativo del Municipio y proponer el mejoramiento de su organización o métodos cuando corresponda.
Estudiar y proponer el uso de nuevas técnicas operativas y administrativas.
Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización y procedimientos, recomendando cuando proceda su elaboración o actualización.
Asesorar en la puesta en marcha de cualquier nueva función o procedimiento que se establezca.
Prestar asesoría al Alcalde y servir de órgano de consulta para el resto de las unidades municipales en lo relativo a sus funciones.
Controlar el cumplimiento y recomendar la actualización de los convenios y contratos que comprometan la responsabilidad y/o bienes municipales.
Auditar los informes y estados financieros que la Municipalidad presente interna o externamente con relación a su exactitud, oportunidad, veracidad y utilidad.
Representar los déficit que advierta en el presupuesto municipal.
Efectuar y proponer los manuales de procedimientos y auditorias por propia iniciativa o aquellas que el alcalde señale.
Realizar exámenes a las operaciones económicas y financieras procediendo a representar situaciones que no se enmarquen en el ámbito de la legalidad vigente, y otros que disponga la Dirección.
Mantener actualizada el registro de donaciones Ley 19.862.
Revisar y aprobar rendiciones de cuentas de funcionarios y organizaciones.
Cumplir con las demás funciones que la ley, el Alcalde o el Concejo le encomienden, dentro del ámbito de su competencia.